Plan gestión de incidencias

Desde el punto de vista de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del servicio, debemos indicar que el
cliente autoriza el servicio como parte legítima interesada que acredita ser mediante la exhibición de documentos (mercantiles, LABORALES, PERSONALES, JUDICIALES…ETC) EL QUE CORRESPONDA) de manera bastante, y avala mediante la firma del correspondiente contrato, al tratarse de una de las materias previstas en la Ley 5/2.014 de 4 de Abril, de Seguridad Privada.

El servicio se lleva a cabo por profesionales legalmente capacitados y habilitados en virtud de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, para la realización de las actividades que en la misma se explicitan, con carácter exclusivo y excluyente, a instancia de parte legítima interesada, con el objeto de presentar en el procedimiento judicial correspondiente, el informe de actuaciones, que será considerado medio de prueba válido en virtud del Artículo 265.1.5 de la LEC, en el que se incluyen las pruebas obtenidas, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y la propia Ley referida de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, al objeto de que la parte solicitante de los servicios, pueda obtener de dichas instancias, la tutela judicial efectiva que se establece como derecho fundamental en el Artículo 24 de la Constitución Española.

Todos los medios utilizados para la realización del servicio han respetado escrupulosamente los parámetros anteriormente referidos, y siempre teniendo en cuenta, según tiene establecido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, que “el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho”.

Así mismo esta Agencia cumple con todos los requisitos de tratamiento establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La base de la legitimación del detective privado para el tratamiento de los datos de la persona investigada es el consentimiento explícito del solicitante legítimo del servicio, que realiza esta solicitud única y exclusivamente para la defensa de sus intereses legítimos en un procedimiento judicial (tutela judicial efectiva) sin difusión de los mismos. Esta legitimación, igualmente dimana de la propia Ley de Seguridad Privada 5/2014, que permite a los detectives debidamente habilitados todas y cada una de las actividades que se explicitan en la misma a instancia de parle legítima interesada, por lo que NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL INVESTIGADO.

Por todo lo explicitado anteriormente, y teniendo en cuenta que esta Agencia lleva a cabo los servicios manteniendo todas las medidas de seguridad, para lo cual tiene sus propios protocolos internos, con una trayectoria que la avala durante más de 30 años, cualquier contingencia/incidencia que pudiera plantearse quedaría cubierta legalmente, no planteando problema alguno ni para la agencia ni para el cliente/solicitante del servicio.