Condiciones del servicio

INVESTIGACIÓN:

  • Servicio de Observación. Registro/verificación de la actividad objeto de investigación, utilizando para ello todas las herramientas tanto materiales-tecnológicas, como humanas a nuestra disposición, dentro de la legislación vigente, no utilizando, en ningún caso, medios personales o técnicos que puedan atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, o a cualquier otro derecho recogido constitucionalmente y en la legislación concordante, al efecto de conseguir información probatoria que permita verificar de manera indubitada la existencia de los hechos.
  • Servicio de Información. Obtención de datos e informaciones relevantes y totalmente contrastadas de fuentes diversas, obtenida en los mismos términos que los indicados en el punto supra, que avalen la realización de las actividades explicitadas en el apartado anterior, al efecto de conseguir los objetivos marcados en el servicio.
  • Informe general (Confidencial), por escrito del resultado del servicio de Investigación.
  • Reportaje fotográfico y/o videográfico. OBJETIVO: Obtener pruebas documentales graficas del Servicio de Investigación que sirvan de soporte y refuerzo contundente de todas las afirmaciones vertidas en el informe confidencial.
  • Ratificación Judicial de la Investigación realizada y vertida en el informe previamente entregado, a cargo del detective actuante.

DETECTIVES INPLA se compromete a realizar los servicios de investigación de acuerdo con los parámetros económicos que aporta en el documento obrante en la PROPOSICIÓN ECONÓMICA que se confeccionará para cada caso concreto y a la medida de las necesidades del cliente.